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Fijan la tasa de contribuciones trimestrales a partir del 2021 de las diferentes empresas supervisadas

Con fecha 11 de febrero del 2021, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución SBS N° 00422-2121 por la cual fijan la tasa de contribuciones trimestrales a partir del 2021 de las diferentes empresas supervisadas, conforme lo siguiente:

1. Tasa Anual de Contribución Empresas Bancarias

Se dispone fijar para las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero una tasa anual de contribución de 0.0345966687 del 1 % que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.

2. Tasa Anual de Contribución para Cajas Municipales

Se dispone fijar para las Cajas Municipales de ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME y Empresas Afianzadoras y de Garantías una tasa anual de contribución de 0.0501529339 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.

3. Para los Bancos de Inversión y Empresas de Transporte

Se dispone fijar para los Bancos de Inversión una tasa anual de contribución de 0.054219388 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución. Asimismo, se fija para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN una tasa de contribución de 0.000090476 del 1% que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución.

4. Para las Empresas de Seguros

Se dispone fijar para las Empresas de Seguros las tasas de contribuciones que a continuación se indican:

  1. Para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de 1.007% que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre precedente al pago de la contribución;
  2. Para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de 1.007% que se aplicará en proporción a las primas por accidentes y enfermedades retenidas del trimestre anterior al periodo de pago y una tasa de contribución anual de 0.041619006 del 1% que se aplicará en proporción al promedio trimestral de los activos precedente al pago de la contribución que registren las empresas de seguros de vida.
  3. Para las empresas que operan en ambos ramos, se calculará la contribución según la metodología que corresponde a cada ramo.

5. Para Empresas de Servicios Fiduciarios

Se dispone fijar para las Empresas de Servicios Fiduciarios una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de contribución de 0.08075 sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos Servicios Diversos – Fideicomisos.

Además, se fija para las Empresas Administradoras Hipotecarias una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de 0.008075 sobre el promedio mensual el trimestre anterior de la cuenta 62010901000000 Ingresos por Transferencia de Cartera.

6. Para Empresas de Factoring

Se dispone fijar para las Empresas de Factoring una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución. Asimismo, se fija para el Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa anual de contribución de 0.002375 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.

7. Para las COOPAC

Se dispone fijar para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público – COOPAC una tasa anual de contribución de 0.0501529339 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes, manteniendo vigencia lo establecido en los artículos Segundo al Octavo de la Resolución SBS N° 1661-2019.

8. Plazo para Pagar las Contribuciones

Las contribuciones que correspondan pagar deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine el Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

9. Entrada en Vigencia

La norma rige desde del 12 de febrero del 2021.

Fuente: El Peruano 11/02/21

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