Mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2021, publicado el 01 de febrero, el Gobierno estableció una serie de medidas en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al nivel de alerta por departamento.
1. Subsidios Monetarios
La normativa establece el otorgamiento de un subsidio monetario complementario de S/ 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de:
- Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
- Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
- Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuando a los pensionistas y a la modalidad formativa.
2. Plazo del Cobro de Subsidio
El subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta el 31 de mayo de 2021. Culminado el plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos, deben exhortarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS.
3. Otorgamiento de Créditos para la Continuidad de Cajeros
El Banco de la Nación otorgará créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario complementario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.
4. Vigencia
La normativa se encontrará vigente hasta el 31 de julio de 2021
Fuente: El Peruano 01/02/21