Mediante el Decreto de Urgencia N° 002-2021, publicado el 14 de enero, el gobierno peruano estableció una serie de medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permita en el Sector Salud garantizar la atención de salud durante la ampliación de la Emergencia Sanitaria generada por la COVID-19 para el año 2021.
Estas medidas son creadas con la intención de fortalecer la capacidad de preparación y respuesta del Sector Salud para afrontar la pandemia por la COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; permitiendo una mayor disponibilidad de los recursos humanos necesarios para mantener la capacidad operativa del sistema de salud en todos los niveles de atención.
Meidas de Contratación para el Sector Salud
La normativa autoriza a las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención; en el Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU; en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento; para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.
Por otro lado, también se autorizó la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, para los Equipos Humanitarios para el recojo de cadáveres, Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y excepcionalmente la contratación de personal administrativo para la coordinación, monitoreo de las Macro Regiones así como para la contratación del personal que realiza actividades de soporte y acciones estratégicas para el normal funcionamiento del Hospital de Emergencia Ate Vitarte.
Cabe resaltar que el personal contratado deberá ser registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.
Para ello, se ha autorizado a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) a reactivar los registros en el AIRHSP al 31 de diciembre del 2020 y prorrogar su vigencia en el AIRHSP hasta el 31 de marzo de 2021, de los registros correspondientes a la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19. No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.
Lugar de Prestación del Servicio
La normativa establece que las autoridades podrán modificar el lugar de prestación de servicio de acuerdo a la necesidad identificada dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.
Seguro de Vida
También se ha dispuesto el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida durante la vigencia del periodo de la Emergencia Sanitaria a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
Servicio COVID Especial – Servicer
Mientras dure la vigencia de la emergencia sanitaria, se creará el SERVICIO COVID ESPECIAL– SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros. Este servicio tiene como duración el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria hasta treinta días calendario posteriores al término. Para su implementación, la contratación de los profesionales se realiza mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, al término del servicio, se otorga una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del SERUMS regulado por Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.
Vigencia
La normativa se encontrará vigente hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Fuente: El Peruano 14/01/21