Se recuerda que el ingreso de las solicitudes de devolución de derechos por pagos indebidos o en exceso de la parte aduanera de la SUNAT se efectúan a través de la mesa de partes virtual (MPV-SUNAT), ingresando aquí, la utilización de dicho medio agilizará la atención de su solicitud, ya que una presentación física, requerirá su traslado físico a la Sede correspondiente, en tanto se implementa la digitalización inmediata de los expedientes físicos.
Al momento de ingresar la solicitud de devolución debe consignar como Trámite: «ADUANAS», y como «Aduana» el código de la Sede de Aduanas correspondiente al documento por el cual se solicita devolución, ejemplo, si se trata de una DAM N° 118-2021-000000, debe consignar: 118 Aduana Marítima del Callao y los datos de manera obligatoria en los campos del solicitante, y comitente, teniendo como referencia el RUC, así como ingresar como documento de referencia la DAM (código 17) o Liquidación de Cobranza L/C (código 15) de referencia, proceso que permitirá una rápida y óptima trazabilidad del expediente.
De otro lado, se recuerda que los documentos que deben adjuntar en archivo PDF son: Formulario de devolución, fundamentos de hecho y derechos, documentos que sustenten y amparen la pretensión, entre otros (mayores precisiones en el Procedimiento RECA-G.05), asimismo adjuntar los documentos que sustentan los medios de pago utilizados para cancelar la mercancía importada según el Decreto Supremo N°. 150-2007-EF, TUO de la Ley de la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y sus modificatorias, entre otros.
Intendencia Nacional de Control Aduanero
Intendencia Aduana Marítima del Callao
Intendencia Aduana Aérea y Postal
Fuente: SUNAT 09/07/21