Distribución indirecta de rentas en una Asociación Sin Fines de Lucro

9 de febrero de 2021

Conclusión

Respecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 de la LIR aplicable a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR:

  1. Se puede afirmar que, en relación con lo dispuesto en el acápite i. de su tercer párrafo, tratándose de una asociación que paga, en beneficio de su trabajador, su capacitación, maestría o curso de postgrado que versan sobre temas relacionados a sus labores:
    • Si dicho trabajador realiza actividades necesarias para generar la renta que se destina a los fines de la asociación y no es un asociado o persona vinculada a los asociados o a tal asociación, dicho pago resultaría normal en relación con las actividades que generan la renta que se destina a sus fines debiéndose establecer si resultan razonables con relación a sus ingresos a efecto de admitir el gasto, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.
    • Si dicho trabajador realiza labores de administración: i) no relacionadas a las actividades necesarias para generar la renta que se destina a sus fines, ni, ii) inherentes a la finalidad de la asociación, y no es un asociado o persona vinculada a los asociados o a tal asociación, dicho pago implicará un gasto no necesario para esta y, por tanto, una distribución indirecta de rentas, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.
    • Si en los supuestos a que se refieren los literales anteriores el trabajador fuera un asociado o persona vinculada a la asociación, se puede afirmar que:
      • La respuesta a la primera pregunta [literal a) precedente] no varía.
      • La respuesta a la segunda pregunta [literal b) precedente] se tendría que complementar, por cuanto, en este supuesto, el pago de la capacitación, maestría o curso de post grado implicará una distribución indirecta de rentas, en la medida que tales gastos no sean lógicos en relación con las actividades no lucrativas que esta realiza, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.
  2. Un trabajador de una asociación sin fines de lucro que ocupa un cargo de alta dirección o administración en la entidad calificará como parte vinculada a la referida asociación, en la medida que dicho cargo le otorgue capacidad de actuar, por sí mismo, con poder de decisión para aprobar o rechazar acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de esta, lo cual solo puede determinarse en cada caso concreto.
  3. El pago por capacitación, curso de post grado o maestría realizado por la asociación sin fines de lucro a la entidad educativa a favor de uno de sus trabajadores no constituirá renta de quinta categoría para el trabajador.
Fuente: SUNAT 02/02/21

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