Mediante el Decreto de Urgencia N° 136-2020, publicado el 17 de diciembre, el Ejecutivo dispuso una serie de medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para viabilizar la transferencia de recursos económicos a las empresas de distribución eléctrica en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-2020.
Transferencias de Partidas
La normativa autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 594 251 935,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar las transferencias financieras detalladas en los programas de transferencias aprobados mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, conforme al siguiente detalle:
- DE LA: En Soles.
- SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central.
- PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas.
- UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General.
- CATEGORÍA:
- PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que No resultan en productos.
- ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público.
- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
- GASTO CORRIENTE: 2.0
- RESERVA DE CONTINGENCIA: 594 251 935,00
- TOTAL, EGRESOS: 594 251 935,00
- A LA: En Soles.
- SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central.
- PLIEGO 016: Ministerio de Energía y Minas.
- UNIDAD EJECUTORA 001: Ministerio de Energía y Minas – Central
- CATEGORÍA:
- PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos.
- ACTIVIDAD 5006373: Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica.
- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
- GASTO CORRIENTE: 2.5 Otros Gastos 594 251 935,00
- TOTAL, EGRESOS: 594 251 935,00
Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de los artículos especificados en la norma, el cual tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2021.
Fuente: El Peruano 17/12/20