Dictan medidas para reducir el impacto en la economía nacional por el COVID-19

4 de enero de 2021

Mediante el Decreto de Urgencia N° 147-2020, publicado el 31 de diciembre de 2020, se busca precisar y modificar las medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, establecidas en materia de telecomunicaciones en el Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19.

Plazos para la Aplicación de Medidas

Las medidas relacionadas a los servicios públicos de telecomunicaciones contenidas en el artículo 10, literal d) del artículo 11 y artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, son aplicables hasta el día siguiente de la publicación de la presente norma.

Modificaciones

Se modificó el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, según los siguientes términos:

  • “Artículo 9: Medidas relacionadas al pago de servicios públicos de telecomunicaciones:
  • 9.1 Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden brindar facilidades para el pago de los recibos de los abonados residenciales, que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas. Estas facilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por doce (12) meses, salvo que el abonado requiera el fraccionamiento por un período menor.
  • 9.2 En los casos a los que se refiere el numeral precedente, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones no aplican intereses moratorios y/o intereses compensatorios.
  • 9.3 Únicamente para efectos de la aplicación de este artículo, entiéndase como servicios públicos de telecomunicaciones a los servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga) contratados de manera individual o empaquetada. En el caso del servicio de distribución de radiodifusión por cable solo comprende al plan mínimo que ofrece cada empresa prestadora.
  • 9.4 Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones pueden brindar los referidos servicios con prestaciones reducidas a los usuarios que mantengan recibos vencidos. Estas empresas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, remiten al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) la reducción de prestaciones, para fines de supervisión y fiscalización, conforme a lo establecido en el Reglamento de Neutralidad de Red o en las normas complementarias que pueda emitir en el marco del presente Decreto de Urgencia el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), las cuales pueden incluir criterios diferenciados para los usuarios según su grado de vulnerabilidad.
  • 9.5 Las condiciones del fraccionamiento de la deuda vencida a la que se refiere el numeral 9.1, son establecidas por las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, observando lo dispuesto en el numeral 9.2.”

Vigencia

Cabe resaltar que el presente decreto de Urgencia estará vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Fuente: El Peruano 04/01/21

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