Mediante el Decreto de urgencia N° 019-2021, publicado el 12 de febrero, el gobierno estableció una serie de medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 y la nueva variante del virus en el territorio nacional.
1. Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE)
Este programa ha sido creado con el objetivo de garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional:
- Los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, financiados con recursos propios.
- Los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE.
Cabe destacar que, las garantías del PAE-MYPE otorgadas a las ESF o las COOPAC se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos presentados por éstas que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos, siempre que dicha información o documentación sea responsabilidad de las ESF o las COOPAC. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF o la COOPAC de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.
2. Límite de Garantía del PAE-MYPE
El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC; se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectivo previo al castigo:
Monto de créditos (en soles) |
Garantía (%) |
Hasta S/ 20 000 |
98 |
De S/ 20 001 a S/ 60 000 |
90 |
Lo enunciado, se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario, contados desde el día de la solicitud del honramiento por parte de las ESF o COOPAC.
3. Criterios de Elegibilidad
La normativa señala que podrán ser beneficiarios del crédito del PAE-MYPE, aquellas micro y pequeñas empresas que;
- Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
- Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.
- Los mecanismos y/o medios de verificación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.
Por el contrario, no podrán acceder a los beneficios aquellas micro y pequeñas empresas que;
- Se encuentren vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
- Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
4. Elegibilidad para ser una ESF o COOPAC
La normativa señala que para ser elegible de recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del PAE-MYPE, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
- No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
- Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 31 de diciembre de 2020.
- En caso que la ESF o COOPAC tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del PAE-MYPE en la medida que fideicometa o aporte en calidad de contra garantía, una cartera crediticia a satisfacción del fideicomisario y siempre que tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15 % de la cartera crediticia originada con la garantía del PAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
- Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento Operativo.
5. Vigencia
Finalmente, el decreto se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2021, salvo lo establecido en el artículo 6, que se sujeta a los plazos previstos en dicho artículo.
Fuente: El Peruano 12/02/21