Dictan medidas para crear y gestionar el padrón nacional de vacunación universal

1 de febrero de 2021

Con fecha 30 de enero del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 009-2021, por el cual se dicta medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera para crear y gestionar el padrón nacional de vacunación universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias.

1. Creación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19

El Padrón Nacional es un banco de datos de naturaleza administrativa y de titularidad del MINSA, que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, para la gestión de la vacunación contra la COVID-19 por parte del Estado a nivel nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria.

2. itulares de Banco de Datos

El Padrón Nacional se constituye, de manera no limitativa, con la información que proporcionen, a solicitud del MINSA, los siguientes titulares de banco de datos:

  • Seguro Social de Salud, ONPE, RENIEC, PNP.
  • Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja Peruana.
  • Clínicas y Centros Privados de Salud, Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Instituto Nacional Penitenciario.
  • Ministerio de Educación, Superintendencia Nacional de Educación Superior.
  • Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
  • Organizaciones del sector privado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales.
  • Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Salud, SUNAT.

3. Regularización de Contrataciones Directas

Se dispone que las contrataciones de bienes y servicios que realice el Ministerio de Salud para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, se regularizan en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en su Reglamento correspondiente.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 31 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021.

Fuente: El Peruano 01/02/21

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