Con fecha 6 de febrero del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 016-2021, por el cual se dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19, para reforzar la capacidad de respuesta del seguro social de salud – EsSalud.
1. Autorización para la Compra de Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal y Otros Bienes en el Mercado Internacional
Se autoriza al EsSalud, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento, así como para la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento.
Como consecuencia de lo anterior, en la contratación que se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplican las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.
2. Suscripción Convenios de Administración de Recursos de Organismos Internacionales
Se autoriza al EsSalud, a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales y sus respectivas adendas, para la provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19.
Asimismo, se autoriza al EsSalud, a suscribir adendas y/o enmiendas a los convenios de administración de recursos con UNOPS, para la provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19.
3. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 7 de febrero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021.
Fuente: El Peruano 08/02/21