Dictan medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria

4 de febrero de 2021

Con fecha 4 de febrero del 2021, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 013-2021, por el cual dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, durante el año fiscal 2021 y otras disposiciones.

1. Medidas Temporales de Financiamiento

Se ha dispuesto de manera extraordinaria y temporal que, durante el Año Fiscal 2021, los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, se financian con los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y de la Cuenta Principal del Tesoro Público.

2. Sobre el Fondo de Estabilización Fiscal

Se autoriza, de manera excepcional, el uso de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y los recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público se transfieren a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público.

3. Sobre los Saldos No Utilizados

Los montos no utilizados de los recursos habilitados para financiar los gastos no generan, en ningún caso, Saldos de Balance y se revierten a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a extornar de las respectivas Asignaciones Financieras los siguientes montos: los no devengados al 31 de diciembre de 2021, los devengados no girados al 31 de enero de 2022 y los girados no pagados al 02 de marzo de 2022.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 5 de febrero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021.

Fuente: El Peruano 04/02/21

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