Mediante el Decreto de urgencia N° 008-2021, publicado el 28 de enero, el consejo de ministros estableció una serie de medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario en el territorio nacional, ante una eventual segunda ola de su propagación, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud.
1. Reducción del Riesgo de Contagio por la COVID-19
La normativa establece que se otorgará el derecho de uso del Centro de Alto Rendimiento Punta Rocas a favor del Instituto Nacional de Salud, con la finalidad de alojar al personal de salud que realiza las actividades de procesamiento de muestras de COVID-19, hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prórrogas.
El Instituto nacional de salud deberá, en un plazo máximo de tres días hábiles, presentar el Acta de entrega de recepción debiendo precisarse en dicho instrumento los compromisos que son asumidos respecto de la integridad del bien y el uso adecuado del CAR, y que serán devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos. El plazo del derecho de uso otorgado puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y el Instituto Nacional de Salud.
2. Entrega de Abonos
Asimismo, las entidades del sector público que cuenten con personal contratado bajo el marco de la Ley N° 29806 se le podrá efectuar el pago del bono respectivo autorizado por la Ley N° 25650 según corresponda.
3. Vigencia de la Norma
Finalmente, la norma regirá durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.
Fuente: El Peruano 28/01/21