Mediante el Informe núm. 71 de 2021, la SUNAT emite criterio en relación a la emisión de comprobantes de pago electrónicos por las siguientes operaciones:
- Depósitos overnight en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP),
- Operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores de dicho banco y del Tesoro Público, y
- Las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera que efectúa el BCRP.
1. Análisis
Sobre los comprobantes de pago
Para el desarrollo de las presentes consultas, es importante remitirnos al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), sin olvidar que el Decreto Ley No. 25632, señala que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, aun cuando la transferencia o prestación no se encuentra afecta a tributos.
Ahora bien, el artículo 1° del RCP señala que, el comprobante de pago es un documento que acredita transferencia de bienes o la prestación de servicios, encontrándose obligados a emitirlos las personas naturales o juridicas que realicen dichas operaciones.
Asimismo, el artículo 2° de la citada norma, menciona que solo se consideran comprobantes de pago y desplegarán sus efectos tributarios, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos por el referido reglamento.
Entre los comprobantes de pago encontramos a las facturas electrónicas, boletas de venta, documentos autorizados, entre otros.
Sobre el Banco Central de Reserva del Perú
De acuerdo a la Ley Orgánica del BCRP, dicha entidad es una persona jurídica de derecho público, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria de la nación y que pertenece a un grupo mayor de entidades del sector público.
En relación, a las operaciones material de consulta, el BCRP emitió opinión sobre la naturaleza jurídica de ellas:
- Los depósitos overnight
- “Son un instrumento de regulación monetaria que permite a las entidades financieras efectuar depósitos en moneda nacional y extranjera, siendo que estos depósitos se efectúan a un día de plazo y están remunerados a la tasa que fija el BCRP (…)”
- Las operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores del BCRP y del Tesoro Público
- “Son un instrumento de regulación monetaria que permite la inyección de liquidez, siendo que las compras de estos títulos valores se efectúan mediante subasta o compra directa (…)”
- Las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera
- Por último, “son un instrumento monetario para inyectar liquidez en moneda extranjera al sistema financiero y contribuir a la normal fluidez de las operaciones de los bancos (…)”
Como se puede observar, todos tienen en común que son instrumentos de regulación monetaria con afectación a las entidades financieras y que utiliza el BCRP para cumplir su finalidad de preservar la estabilidad monetaria del país.
2. Conclusión
Por lo señalado, se concluye que estas operaciones al no constituir propiamente servicios ni transferencias de bienes, sino operaciones con la finalidad de preservar la estabilidad monetaria del país, no corresponde que el BCRP emita comprobantes de pago por ellas.
Fuente: SUNAT 97/09/21