Mediante el Decreto de Urgencia N° 140-2020, publicado el 24 de diciembre, El poder ejecutivo estableció ciertas medidas extraordinarias, en materia económica y financiera a efectos de mantener el dinamismo de la economía y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar, así como fortalecer y continuar impulsando el desarrollo productivo del Sector Agrario y Riego, que se encuentra afectado por el contexto internacional y local adverso, producto de la aún continua propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
Medidas de Apoyo
El Estado buscará promover el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios a través de líneas de crédito revolvente de manera exclusiva para capital de trabajo. Asimismo, se creará el programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de otorgar dichas líneas de cobertura de riesgo crediticio a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019.
Cabe resaltar que, la Garantía del Gobierno Nacional sólo cubrirá el porcentaje correspondiente del saldo del principal remanente de aquellos créditos otorgados por las ESF o COOPAC a los pequeños productores agropecuarios, asociados a las líneas de crédito revolvente otorgados para capital de trabajo, asignadas por ésta en el marco del presente Programa, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. El honramiento de la garantía por parte del Gobierno Nacional, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por las ESF o COOPAC, incluyendo intereses, sólo sobre la cartera declarada y válidamente registrada en el fideicomiso de administración de garantías.
Programa FAE-AGRO
Serán elegibles para recibir los beneficios del programa aquellos que cuenten con una línea de crédito revolvente para capital de trabajo destinada al financiamiento de las campañas agrícolas de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria.
Asimismo, será la COFIDE la entidad encargada de la administración del FAE-AGRO, incluyendo la verificación de los préstamos que componen las carteras de créditos y las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo, otorgados por las ESF o COOPAC que cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía. COFIDE verificar mensualmente que las condiciones de calificación de los pequeños productores agropecuarios se cumplan.
Comisión Administradora
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá una comisión administradora, la cual estará encargada del monitoreo y control de la cartera mensual de inversión del fideicomiso. Asimismo, estará a cargo de la gestión de la cobranza de la cartera de créditos es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta agotar las acciones necesarias para la cobranza de la cartera de créditos, incluso en los casos en los que se haya honrado la garantía por parte del Estado. La composición de la cartera de créditos vigentes de las ESF o COOPAC podrá ser reemplazada, cambiada, incrementada y/o reducida, dentro de los montos establecidos para cada postura y límite de exposición individual.
Vigencia
Finalmente, la normativa establece que el decreto en cuestión se encontrará vigente hasta el 31 de junio de 2021.
Fuente: El Peruano 28/12/20