Como es de público conocimiento, las empresas del sector privado deberán pagar a sus trabajadores, hasta antes del 15 de julio del 2022, la gratificación por fiestas patrias para colaboradores en planilla.
Es importante señalar que, aquellas empresas que no cumplan con realizar el pago en el plazo correspondiente incurrirán en multas que pueden superar los S/. 120,000.00 dependiendo del número de trabajadores afectados y el régimen laboral en el que se encuentren.
1. Alcance de la gratificación
Según señala la Ley de Gratificaciones N° 27735, podrán recibir el beneficio establecido aquellos trabajadores que laboren en una empresa privada mediante un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Es importante resaltar que, adicionalmente el colaborador deberá encontrarse en planilla y haber laburado al menos un mes durante el periodo de enero y junio 2022.
En el supuesto en que el trabajador no haya completado el mes, este no recibirá gratificación completa. Asimismo, aquellos que laboren en una Mype, solo recibirán medio sueldo de gratificación según señala la norma.
2. No pago o pago parcial de la gratificación
La normativa señala que, no recibirán gratificación aquellos que hayan laborado menos de un mes durante el plazo de enero y junio. Por otro lado, los trabajadores del sector público no reciben gratificación ya que el Estado emite el pago de “Aguinaldos”.
De igual manera, quienes trabajen en microempresas, independientes e informales, no recibirán gratificación. Por otro lado, quienes sean despedidos antes del pago de la gratificación, tendrán derecho a recibir una “Gratificación trunca”, la cual representa un acuerdo de partes respecto la cantidad de meses laborados. El pago en cuestión deberá ser realizado junto con la liquidación de beneficios sociales, durante las 48 horas posteriores al cese.
3. Calculo del pago
El trabajador deberá sumar la remuneración bruta que reciba, más la asignación familiar, incluyendo el 9% que corresponde a EsSalud. (En el caso de estar afiliado a EPS se deberá sumar el 6.75%) Por otro lado, para aquellos que no hayan cumplido el periodo completo, deberán dividir el sueldo que reciban entre los meses trabajados, adicionando el porcentaje de EsSalud o EPS.
Fuente: Actualidad Empresarial 08/07/22