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Consideraciones de los ingresos relativos a una cesión de créditos sin recursos a título oneroso

Se plantea el supuesto de una cesión de créditos sin recurso, a título oneroso, de una cartera conformada por dos o más créditos no vencidos correspondientes a distintos deudores.

1. Materia de Consulta

Se plantea el supuesto de una cesión de créditos sin recurso, a título oneroso, de una cartera conformada por dos o más créditos no vencidos correspondientes a distintos deudores, sobre los cuales se efectúa una previa determinación del precio de cesión por cada crédito; siendo que al vencimiento de los plazos para el pago de las deudas solo se efectúa un pago parcial correspondiente a la primera deuda.

Al respecto, se consulta si, para efecto del impuesto a la renta, la determinación del importe de los ingresos de la empresa adquirente de tales créditos debe efectuarse considerando la cartera en su conjunto o cada uno de los créditos que la componen, cualquiera sea el número de estos.

2. Análisis

Conforme a la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 219- 2007-EF, prevé que las transferencias de créditos realizadas a través de operaciones de factoring, descuento u otras operaciones reguladas por el Código Civil, por las cuales el factor, descontante o adquirente adquiere a título oneroso, de una persona, empresa o entidad (cliente o transferente), instrumentos con contenido crediticio, tienen, en el caso de transferencias de créditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor(Transferencias de créditos sin recurso), el efecto de que la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios, gravable con el Impuesto a la Renta, para el factor o adquirente del crédito.

Asimismo, el artículo 1206 del Código Civil establece que la cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.

En este sentido, se puede observar que la cesión de derechos al ser una operación regulada por mencionado código, estará bajo el supuesto citado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 219-2007-EF.

Por lo tanto, tratándose de una cesión de créditos sin recurso, a título oneroso, de una cartera conformada por dos o más créditos no vencidos correspondientes a distintos deudores, sobre los cuales se efectúa una previa determinación del precio de cesión por cada crédito, y en la que al vencimiento de los plazos para el pago de las deudas solo se efectúa un pago parcial correspondiente a la primera deuda, se puede afirmar que, para efecto del impuesto a la renta, la determinación del importe de los ingresos de la empresa adquirente de tales créditos, a que alude la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 219-2007-EF, debe efectuarse respecto de cada crédito que compone la cartera en mención, individualmente considerado, cualquiera sea el número de dichos créditos.

3. Conclusión

En el caso de una cesión de créditos sin recurso, a título oneroso, de una cartera conformada por dos o más créditos no vencidos correspondientes a distintos deudores, sobre los cuales se efectúa una previa determinación del precio de cesión por cada crédito, y en la que al vencimiento de los plazos para el pago de las deudas solo se efectúa un pago parcial correspondiente a la primera deuda, la determinación del importe de los ingresos de la empresa adquirente de tales créditos, a que alude la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 219-2007-EF, debe efectuarse respecto de cada crédito que compone la cartera en mención, individualmente considerado, cualquiera sea el número de dichos créditos.

Fuente: SUNAT 06/01/21

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