Mediante la Resolución de Superintendencia No. 114-2021/SUNAT, se establece la modificación en el anexo III de la resolución que regula las fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución.
1. Antecedentes
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000072-2021/SUNAT, la SUNAT dispuso ampliar el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (en adelante, SIEV), para el llevado de los expedientes electrónicos (EE) relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, siempre que inicien con la presentación del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos.
En el Anexo III de la citada resolución, se dispuso las fechas a partir de las cuales se generan los referidos EE. Sin embargo, la SUNAT argumentando que es necesario optimizar las herramientas informáticas con las cuales se generan dichos expedientes, a efectos de que la implementación de aquellos en las dependencias no comprendidas en la primera fase se inicie en una fecha posterior y se desarrolle en forma gradual, dispone la siguiente modificación:
2. Modificación
A través del artículo único, se establece las siguientes modificaciones del citado Anexo III:
FASE I | FASE II | FASE III | |
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución | 01.07.2021 | 01.10.2021 | 02.01.2022 |
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudor. | Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz. | El resto de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales | Intendencia Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales |
3. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día Lunes 09 de agosto de 2021.
Fuente: El Peruano 09/08/21