Cierre de fronteras no suspende plazo para determinar la condición de domiciliado en el Perú

6 de enero de 2021

1. Materia de Consulta

Se consulta si la medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.

2. Análisis

Sobre la condición de domiciliados establecidos en la LIR

Conforme al inciso b) del artículo 7 de la LIR, establece que, se consideran domiciliadas en el Perú, entre otras, las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquier de doce (12) meses.

Asimismo, el numeral 2 del inciso a) del artículo 4 del Reglamento de la LIR, señala que, para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú, se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el día de llegada y el de partida. Para el cómputo del plazo de ausencia del Perú no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo.

Cabe resaltar que, de acuerdo al artículo 8 de la LIR, se dispone que las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuese su condición al principio de cada ejercicio gravable, con arreglo al conteo de los 183 días establecido anteriormente. Además, establece que los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente.

En este sentido, se desprende que serán considerados como domiciliados en el Perú aquellas personas naturales extranjeras que hayan permanecido (presencia física) más de 183 días durante un periodo cualquiera de 12 meses, produciendo sus efectos a partir del ejercicio siguiente.

Cierre de fronteras durante el Estado de Emergencia

En mérito al numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, se dispuso el cierre total de las fronteras, a causa del estado de emergencia, por lo que quedaba suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
Con fecha 22 de octubre de 2020, el artículo 3 del Decreto Supremo No. 170-2020-PCM, modificado el artículo antes mencionado, de la siguiente manera:

  • “Artículo 8.- Suspensión del transporte internacional de pasajeros
    • Durante el estado de emergencia, se autoriza el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre de manera gradual y progresiva, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; mientras que el transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente.
    • Para el reinicio del transporte terrestre internacional, se autoriza la reapertura de las fronteras terrestres, para lo cual el Gobierno Regional respectivo, adoptará las medidas pertinentes y coordinará con el Ministerio de Salud, para la emisión de los protocolos correspondientes.”

Por último, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo No. 045-2020-PCM, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones autorizó y otorgó los permisos para los vuelos nacionales e internacionales con la finalidad de facilitar la repatriación de personas peruanas y extranjeras.

Sobre la afectación del cierre de fronteras sobre la determinación de la condición de domiciliado

De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

En este sentido, la norma tributaria no ha dispuesto supuestos para la suspensión del cómputo de 183 días establecidos durante un periodo de 12 meses, para obtener la condición de domiciliado en el país.

Con lo cual, los establecido por los Decretos Supremos publicados en mérito al Estado de Emergencia y cierre de fronteras,no puede ser interpretado como una suspensión para un cómputo de plazo tributario.

3. Conclusión

La medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.

Fuente: SUNAT 06/01/21

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