1. Materia de Consulta
En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, de manera automática se constituye un establecimiento permanente de la referida sociedad en el Perú.
2. Análisis
Conforme al inciso d) del artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que se consideran domiciliadas en el país las personas jurídicas constituidas en él.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 15 de la LIR las personas jurídicas seguirán siendo sujetos del impuesto a la renta hasta el momento en que se extingan.
En concordancia con lo señalado, la Ley General de Sociedades establece que tanto la constitución de una empresa como su extinción se inscriben en el Registro, además que, la empresa adquiere la personalidad jurídica con su inscripción.
En la presente consulta, lo que ocurre en el cambio de domicilio societario, que conforme al artículo 20 de la LGS, es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración, y agrega que la sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país, a otros país sin proceder a su disolución o liquidación manteniendo su personalidad jurídica.
Con lo cual, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad continúa considerándose persona jurídica domiciliada en el país, dotada de derechos y obligaciones.
Por otro lado, el inciso h) del artículo 14 de la LIR señala que, para efectos de dicha ley, se consideran personas jurídicas a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Por lo tanto, al considerarse la empresa como domiciliada, a pesar de haber cambiado su domicilio societario al exterior, esto no hace a la empresa situada en el Perú como un Establecimiento Permanente.
3. Conclusión
En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.
Fuente: SUNAT 16/06/21