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¿Califican como exportación de SC al transporte de carga?

Informe relativo a si califican como exportación de servicios, aquellos complementarios al transporte de carga prestados en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.

A través del Informe No. 76-2021, la SUNAT emite opinión respecto a si califican como exportación de servicios, aquellos complementarios al transporte de carga prestados en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.

1. Análisis

De acuerdo al artículo 33° de la Ley del IGV, establece que la exportación de servicios no está afecta al IGV, habiéndose dispuesto, en el quinto párrafo de dicho artículo, que los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los requisitos detallados en este.

Asimismo, conforme con lo establecido por el numeral 10 del sexto párrafo del mencionado artículo 33, también se considera exportación, los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y viceversa, necesarios para que se efectúe dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.

Al respecto, es de hacer notar que tratándose de los transportistas de carga internacional a quienes pueden ser prestados los servicios complementarios, no se ha dispuesto que deba tratarse de sujetos no domiciliados en el país.

Siendo ello así, se puede afirmar que resulta irrelevante, para la aplicación de la inafectación al IGV dispuesta por numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, la condición de domiciliado en el país o no del transportista de carga internacional a quien se presta tales servicios complementarios.

2. Conclusión

Por lo tanto, califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.

Fuente: SUNAT 06/09/21

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