Con fecha 04 de mayo del 2021, se publica el Decreto Supremo N° 010-2021-TR, por la cual se aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
1. Autorización de Disposición de CTS
De acuerdo a la Ley Nº 31171, se autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19 la cual autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros que estén permitidas de ser depositarias de la CTS, que tengan acumulados a la fecha de disposición.
2. Sector Aplicable
La norma se aplica a:
- Los trabajadores del sector privado.
- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728.
3. Disposición de CTS
A efecto de disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique.
Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 5 de mayo del 2021.
Fuente: El Peruano 04/05/21