Con fecha 28 de enero del 2021, el Gobierno del Perú, aprobó la lista de actividades permitidas en regiones de nivel de alerta extremo, las cuales regirán durante la inmovilización social obligatoria, las cuales son las siguientes:
1. Actividades Permitidas
Agricultura, pecuario, caza y silvicultura |
Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. |
Pesca y acuicultura |
Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. |
Energía, hidrocarburos y minería |
Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. |
Manufactura primaria y no primaria |
Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. |
Construcción |
· Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
· Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información. |
Comercio |
· Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas. · Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. |
Servicios a la ciudad |
· Evacuación de aguas residuales. · Captación, tratamiento y distribución de agua. · Actividades de prevención de riesgos de desastres. · Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes. · Limpieza y recojo de residuos sólidos. |
Delivery |
· Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamentos · Restaurantes y afines · Tiendas de abastecimientos de productos básicos. |
Servicios generales |
· Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. · Servicios y establecimientos de salud. · Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles. · Medios de comunicación · Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas · Transporte de carga, mercancías y actividades conexas. · Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje · Transporte de caudales · Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje. · Actividades aeronáuticas, de mensajería, de transporte de mercancías, hoteles categorizados, albergues. · Actividades de telecomunicaciones, alquileres de vehículos, servicios de transporte, servicios funerarios. · Servicios notariales, de reciclaje actividades de envase, carpintería, lavandería, ferreterías. · Actividades de centrales telefónicas, actividades jurídicas, bancos y entidades financieras.
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2. Pase Laboral
Para las actividades deben solicitar su pase laboral en: Gob.pe Solicitar Pase Laboral
3. Entrada en Vigencia
La lista de actividades entra en vigencia el 31 de enero hasta el 14 de febrero del 2021.
Fuente: Gob.pe 29/01/21