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Aprueban Ley sobre las Cooperativas Agrarias de usuarios

Aprueban Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de productores agrarios en cooperativas agrarias e implicancias tributarias.

Con fecha 11 de agosto del 2021, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31335, por la cual se aprueba la Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de productores agrarios en cooperativas agrarias.

1. ¿Que és la Cooperativa Agraria de usuarios

La cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos.

2. Servicios que brinda la Cooperativa Agraria de usuarios

La cooperativa brinda a sus socios servicios de abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto. 

Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso se califican como actos de comercio. 

3. ¿Cuáles son los actos cooperativos?

Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas agrarias de usuarios y sus socios en cumplimiento de su objeto social. 

No son actos cooperativos:

  1. Los actos que realicen las cooperativas agrarias con terceros que no impliquen el cumplimiento de un mandato con representación en favor de sus socios.
  2. Los actos realizados por las cooperativas agrarias con sus socios que no impliquen el cumplimiento de su objeto social.

Estos actos no cooperativos son considerados en su caso actos de comercio.

4. Personalidad jurídica

La cooperativa agraria de usuarios adquiere la calidad de persona jurídica desde su inscripción en los registros públicos. Debe acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).

5. Constitución

Para constituir una cooperativa agraria de usuarios se requiere de un mínimo de 25 socios. El estatuto puede establecer los requisitos para ser admitido como socio y mantener dicha condición, los cuales pueden estar referidos a la posesión o propiedad de un área mínima, al uso de los servicios de la cooperativa o a cualquier otro requisito.

Pueden ser socios de las cooperativas agrarias de usuarios:

  1. Las personas naturales.
  2. La sociedad conyugal o la unión de hecho.
  3. Las cooperativas de cualquier tipo, comunidades campesinas o nativas y cualquier persona jurídica sin fines de lucro.

6. Directivos

La elección de los directivos de los consejos y comité de educación y electoral es competencia de la asamblea general, la cual elige a los titulares y suplentes de dichos órganos precisando el período de su mandato con el fin de cumplir con la renovación anual por tercios establecida por la Ley General de Cooperativas.

La asamblea general elige directamente al presidente del consejo de administración y al presidente del consejo de vigilancia, cuyo mandato debe ser de 3 años. 

7. Impedimentos y conflictos de intereses

No pueden ser directivos ni delegados en el mismo período aquellos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí, ni los que tengan uniones de hecho entre sí.

Los directivos y delegados no pueden adoptar acuerdos que no cautelen el interés de la cooperativa, sino sus propios intereses o los intereses de terceros relacionados, ni usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieran conocimiento en razón de su cargo. No pueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades que compitan con la cooperativa, sin el consentimiento expreso de la asamblea general.

8. Inafectación del impuesto a la renta

Los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuarios, derivados de la realización de actos cooperativos, se encuentran inafectos al impuesto a la renta.

Los ingresos netos que obtenga la cooperativa agraria de usuarios por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, están afectos al impuesto a la renta, salvo que, por disposición legal, exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.

9. Inafectación del IGV

Los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al IGV por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto.

10. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 12 de agosto del 2021. El reglamento de la ley se aprueba en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. 

Fuente: El Peruano 11/08/21

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