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Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 05-2021, la SUNAT aprueba la facultad para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

1. ¿Consideraciones para el otorgamiento de la facultad discrecional?

Que a través del artículo 86°  y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se otorga a la Administración Tributaria (SUNAT) la posibilidad de aplicar la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. 

Por otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 000073-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6) que contempla las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas a dicho régimen aduanero, el cual entró en vigencia el 31.5.2021

Al respecto, la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, ha indicado a través del Informe No. 000015-2021 lo siguiente: 

Que se requiere de una etapa de estabilización de tres meses para que los almacenes aduaneros se adecúen al nuevo proceso de despacho aduanero, así como para unificar el sistema de despacho en una plataforma única, a fin de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático, por lo que recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución durante dicho periodo.”

Que en este sentido, la SUNAT se ve en la necesidad de autorizar la aplicación de su facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones vinculadas al registro del ingreso y salida del vehículo con la carga de sus recintos y de la conformidad de la recepción de la mercancía detallados en el anexo de la presente resolución en que incurren los almacenes aduaneros desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021, periodo de estabilización de la implantación del nuevo proceso

2. Sobre la facultad discrecional

En mérito a lo señalado previamente,  se dispone la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la Ley General de aduanas comprendida en el anexo de la presente resolución, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  1. Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31.5.2021,
  2. Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el infractor señalado en el anexo,
  3. El infractor haya registrado la información omitida.

Asimismo, se ha dispuesto que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

Fuente: El Peruano 28/06/21

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