Aprueban disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la SBS

11 de mayo de 2021

Con fecha 11 de mayo del 2021, se publica la Resolución SBS N° 01401-2021, por la cual aprueban disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme lo siguiente:

1. Empresas y/o Entidades Comprendidas

La norma es aplicable a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, al Banco de la Nación, a las Derramas, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac), Centrales de Cooperativas, Fondo MiVivienda, Cofide, Banco Agropecuario, y Caja de Pensiones Militar Policial.

2. Mesa de Partes Virtual

La Mesa de Partes Virtual (MPV) es el sistema informático diseñado por la SBS para la recepción de documentos por medios electrónicos y que podrá ser utilizado por los supervisados y por el público en general.

3. Solicitudes a Enviar y Excepciones

Por medio de la MPV, los supervisados y el público en general podrán remitir las solicitudes establecidas en el TUPA de la SBS y comunicaciones en general, con excepción de los siguientes casos:

  1. Cuando exista un aplicativo informático específico para la presentación de una solicitud, señalado en el TUPA de la SBS.
  2. Cuando exista un aplicativo informático específico establecido por una normativa de la SBS para la presentación de información requerida por ella.
  3. Cuando la naturaleza y características de la documentación a remitir requieren que ésta sea remitida de manera física.

4. Acceso y Uso

Los supervisados que estén registrados en el Portal del Supervisado accederán a la MPV a través del referido portal. Para ello, el “Administrador del Portal del Supervisado”, designado por cada supervisado, deberá configurar el acceso a este sistema para los usuarios correspondientes.

Los usuarios podrán remitir documentos a través de la MPV en cualquier momento; sin embargo, se consideran presentados según los siguientes horarios: Entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, los documentos se consideran presentados el mismo día.

5. Responsabilidades de los Supervisados

El supervisado es responsable del contenido de los documentos remitidos a través de la MPV en forma directa o por medio de los usuarios que ha autorizado, según corresponda. En tal sentido, debe establecer los controles necesarios para asegurar la veracidad y consistencia de los documentos que se remitan por medio de la MPV.

La presentación de documentos y comunicaciones, a través de la MPV, se sujeta al principio de presunción de veracidad.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 12 de mayo del 2021.

Fuente: El Peruano 11/05/21

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