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Amplían actos de presentación exclusiva a través del SID Sunarp

Con fecha 31 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución N° 200-2020-SUNARP/SN por el cual amplían actos de presentación exclusiva a través del SID-SUNARP.

Con fecha 31 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución N° 200-2020-SUNARP/SN por el cual amplían actos de presentación exclusiva a través del SID-SUNARP, conforme lo siguiente:

1. Anotación y Levantamiento de Bloqueo Registral

A partir del 04 de enero de 2021, las solicitudes de anotación y levantamiento de Bloqueo Registral a inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expedirán con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP.

2. Nombramiento de Gerente General y Apoderado

A partir del 11 de enero de 2021, las copias certificadas o partes notariales sobre nombramiento, remoción o renuncia de gerente general y otorgamiento o revocatoria de apoderado de Sociedad Anónima (S.A), de Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C), de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L) y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expedirán con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNAR.

3. Anotación, Levantamiento e Inscripción Definitiva de Sucesión Intestada

A partir del 18 de enero de 2021, las solicitudes de anotación preventiva de sucesión intestada, de su levantamiento o inscripción definitiva, a inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del país, se expedirán con firma digital y se tramitan exclusivamente a través del SID-SUNARP.

4. Sobre la Presentación Electrónica

Precisar que la referencia a las solicitudes, copias certificadas o partes señalados en la norma, comprenden únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados.

5. Exclusiones de la Norma

Se encuentran excluidos de la resolución:

  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
  • Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
  • Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.
  • Las solicitudes, copias certificadas o partes que, incorporen en el instrumento otros actos inscribibles.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 1 de enero del 2021.

Fuente: El Peruano 04/01/21

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