Con fecha 31 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución N° 200-2020-SUNARP/SN por el cual amplían actos de presentación exclusiva a través del SID-SUNARP, conforme lo siguiente:
1. Anotación y Levantamiento de Bloqueo Registral
A partir del 04 de enero de 2021, las solicitudes de anotación y levantamiento de Bloqueo Registral a inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expedirán con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP.
2. Nombramiento de Gerente General y Apoderado
A partir del 11 de enero de 2021, las copias certificadas o partes notariales sobre nombramiento, remoción o renuncia de gerente general y otorgamiento o revocatoria de apoderado de Sociedad Anónima (S.A), de Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C), de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L) y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expedirán con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNAR.
3. Anotación, Levantamiento e Inscripción Definitiva de Sucesión Intestada
A partir del 18 de enero de 2021, las solicitudes de anotación preventiva de sucesión intestada, de su levantamiento o inscripción definitiva, a inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del país, se expedirán con firma digital y se tramitan exclusivamente a través del SID-SUNARP.
4. Sobre la Presentación Electrónica
Precisar que la referencia a las solicitudes, copias certificadas o partes señalados en la norma, comprenden únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados.
5. Exclusiones de la Norma
Se encuentran excluidos de la resolución:
- Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
- Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
- Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.
- Las solicitudes, copias certificadas o partes que, incorporen en el instrumento otros actos inscribibles.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 1 de enero del 2021.
Fuente: El Peruano 04/01/21