Con fecha 18 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus Sars-COV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la OMS.
1. Bien Esencial
Los medicamentos y vacunas que permitan curar y prevenir el coronavirus SARS-CoV-2, así como los que se empleen para emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les considera como bien esencial.
2. Disponibilidad de Medicamentos
La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la OMS será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud.
La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2 en el ámbito privado no podrá contravenir el artículo 234 del Código Penal.
3. Modificación a la Ley de Productos Farmacéuticos
Se modifica el artículo 8 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, y establece que todos los productos comprendidos en la clasificación del artículo 6 de dicha norma requieren de registro sanitario.
4. Sobre el Registro Sanitario
El registro sanitario faculta a su titular para la fabricación, la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, la promoción, la dispensación, el expendio o el uso de dichos productos. Toda modificación debe igualmente constar en dicho registro. Se exceptúan de este requisito los productos fabricados en el país con fines exclusivos de exportación.
El registro sanitario es temporal y renovable cada cinco años.
5. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 19 de diciembre del 2020.
Fuente: El Peruano 18/12/20