Mediante la Resolución N.° 229-2020, la SUNAT dispone las fechas y modalidades de pago mediante la cual tanto personas naturales como personas jurídicas puedan presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de 2020.
En este sentido, que a partir de hoy las personas naturales podrán realizar la citada Declaración a través del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual.
Las fechas máximas para la presente Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020 y regularizar los montos en caso se adeude algún monto al fisco, son las siguientes:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO ORIGINAL |
0 |
25 de marzo de 2021 |
1 |
26 de marzo de 2021 |
2 |
29 de marzo de 2021 |
3 |
30 de marzo de 2021 |
4 |
31 de marzo de 2021 |
5 |
5 de abril de 2021 |
6 |
6 de abril de 2021 |
7 |
7 de abril de 2021 |
8 |
8 de abril de 2021 |
9 |
9 de abril de 2021 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
12 de abril de 2021 |
Para poder realizar la presente declaración, deberá ingresar a través de la Clave SOL al siguiente enlace web: Renta SUNAT e ir a las opciones “Declare” y luego la opción “Personas”.
Fuente: SUNAT 15/02/21