El Tribunal Fiscal del Perú, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.° 2998-1-2026 del 26 de marzo de 2026, revocó un ajuste de precios de transferencia formulado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre la venta de concentrado de mineral a una parte vinculada. El motivo fue que la SUNAT calculó el indicador de rentabilidad con información financiera en moneda nacional y no en la moneda funcional de la contribuyente. Para los especialistas en Precios de Transferencia, el pronunciamiento confirma que la moneda utilizada en el análisis constituye un elemento relevante para garantizar la comparabilidad de las operaciones.
¿Qué resolvió el Tribunal Fiscal?
La controversia se originó en una venta de concentrado de mineral a una parte vinculada. La SUNAT aplicó el Método del Margen Neto Transaccional (MNT) y estimó el indicador de rentabilidad de la contribuyente a partir de información financiera segmentada expresada en moneda nacional.
El Tribunal Fiscal concluyó que esa aplicación del MNT producía distorsiones, porque prescindía de la moneda funcional de la contribuyente. La sumilla publicada en el Boletín de Jurisprudencia Fiscal de marzo de 2026 lo resume así: “La moneda funcional de la recurrente refleja en mayor medida la realidad económica de las transacciones”. En consecuencia, revocó el reparo por ajuste de precios de transferencia.
¿Por qué la moneda funcional importa en el MNT?
El MNT compara un indicador de rentabilidad de la parte analizada con el de empresas comparables. Por eso, el resultado depende de que el numerador y el denominador del indicador reflejen el desempeño operativo real y no efectos ajenos a la operación.
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21 define la moneda funcional como la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. En una empresa minera exportadora, los precios de venta, buena parte de los costos y el financiamiento pueden estar determinados en dólares estadounidenses.
Cuando la información financiera se presenta en una moneda distinta de la funcional, es necesario verificar que los procedimientos de conversión utilizados no introduzcan distorsiones en el indicador de rentabilidad. El uso inconsistente de tipos de cambio para ingresos, costos y activos registrados en fechas diferentes puede afectar la comparabilidad del análisis de precios de transferencia. En consecuencia, resulta fundamental que el indicador refleje la rentabilidad de las operaciones analizadas y no distorsiones derivadas del tratamiento de las diferencias cambiarias.
¿Qué ocurrió con la Tasa Adicional?
El ajuste de precios de transferencia también sustentaba la aplicación de la Tasa Adicional por disposición indirecta de renta. Al revocarse el ajuste, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto la resolución de determinación vinculada a esa tasa.
El caso muestra que un ajuste de precios de transferencia puede generar otras consecuencias tributarias. Cuando la base técnica del ajuste presenta deficiencias, también pueden verse afectadas las determinaciones que dependen de él, lo que refuerza la importancia de contar con una documentación metodológicamente consistente.
¿Qué implica para la documentación de precios de transferencia?
La resolución es oportuna. Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 113-2026/SUNAT, la SUNAT prorrogó la presentación del Reporte Local del ejercicio 2025 hasta las fechas de vencimiento correspondientes al periodo tributario octubre de 2026, por lo que muchos contribuyentes se encuentran cerrando sus análisis.
Para las empresas cuya moneda funcional sea el dólar estadounidense u otra moneda extranjera, resulta fundamental evaluar que el indicador de rentabilidad y la información financiera segmentada sean consistentes con dicha moneda. Asimismo, esta evaluación debe documentarse en el análisis de comparabilidad, considerando los criterios establecidos en la NIC 21 y los efectos de cualquier conversión monetaria. Una justificación expresa y técnicamente sustentada permite fortalecer la consistencia del análisis frente a una eventual revisión de la Administración Tributaria.
El criterio no se limita necesariamente a la minería. Resulta igualmente relevante para exportadores agroindustriales, empresas de hidrocarburos y cualquier entidad cuyas operaciones se desarrollen principalmente en moneda extranjera, siempre que esta circunstancia sea determinante para establecer su moneda funcional y evaluar la comparabilidad de sus resultados financieros.
En TPC Group evaluamos, en cada análisis de precios de transferencia bajo el MNT, la moneda funcional de la entidad analizada y la consistencia de la información financiera segmentada con la que se construye el indicador de rentabilidad, con el objetivo de sustentar un resultado de plena competencia que refleje la realidad económica de las operaciones y cuente con el respaldo técnico necesario ante una revisión de la Administración Tributaria.
Fuentes
