Mediante la Resolución de Superintendencia N° 068-2020, se dispone modificar el plazo que tienen los empleadores para comunicar el código de cuenta interbancaria (CCI), teniendo ahora, hasta el 13 de abril de 2020 para remitir a la Administración Tributaria su CCI.
MODIFICACIÓN
Como se ha señalado, la presente resolución modifica el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, que regula el plazo para que los empleadores deban comunicar un nuevo CCI, a efectos de acceder al subsidio del 35% de los salarios de sus trabajadores en planilla siempre que no estos no superen los S/ 1,500.00 soles. En este sentido, producto de la nueva resolución, el citado artículo queda de la siguiente manera:
“Artículo 2. Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI
Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 hasta el 13 de abril de 2020.”
VIGENCIA
La presente resolución, publicada en el diario oficial “El Peruano, surte efecto a partir del 6 de abril de 2020.