PERÚ: Se Establecen Infracciones En El Caso Del Incumplimiento De Disposiciones Emitidas Durante El Estado De Emergencia Nacional

14 de abril de 2020

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA NORMA?

La finalidad de la presente norma es la de asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

¿QUIÉN TIENE LA FACULTAD PARA FISCALIZAR Y SANCIONAR?

La Policía Nacional del Perú tendrá la facultad de fiscalizar el cumplimiento y sancionar aplicando las multas administrativas.

¿CUÁLES SON LAS CONDUCTAS SANCIONABLES?

Las conductas establecidas por el presente decreto son las siguientes:

  • Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.
  • Circular por la vía pública, para la realización de actividades no contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria, entre las horas establecidas y el día que corresponda.
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en vía pública.
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  • Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

¿EXISTEN EXCEPCIONES?

No están comprendidas en el supuesto de “circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén comprendidas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”, los siguientes casos, siempre que usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona:

  • Las personas con autismo que por su condición requieran salir solas o en compañía de una persona, de sus domicilios, siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a sus domicilios.
  • Las personas que salen atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves.

¿CUÁL ES LA MULTA APLICABLE A ESTAS INFRACCIONES?

Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad, las cuales serán detalladas en el reglamento correspondiente.

¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA DE NO PAGAR LA MULTA?

El infractor que no cumpla con el pago de la multa, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como:

  • Suscripción de cualquier tipo de contrato civil.
  • Trámites ante las entidades bancarias.
  • Cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
  • Realizar viajes al exterior.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SON APLICABLES LAS MULTAS?

Se podrá aplicar lo dispuesto en este Decreto Legislativo, a partir de su reglamentación.

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