Mediante Decreto de Urgencia N° 034-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de abril del 2020, se establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas. Tiene como finalidad la salvaguarda de las familias para que puedan obtener liquidez para su consumo privado en periodo de desaceleración económica, y ello servirá para lograr una rápida recuperación económica.
En esa línea, se fija:
- Los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez en el mes de abril, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos. Es decir, debe acreditar el NO aporte a dicha cuenta, desde el mes de setiembre del 2019 hasta el mes de febrero del presente año.
- La solicitud se presenta ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota. Dichas AFPs determinarán las condiciones de atención de solicitudes.
Entrada en vigencia:
Entra en vigencia el 2 de abril del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020.