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PERÚ: Aprobación Del Reglamento Operativo y Disposiciones Complementarias Al Programa “Reactiva Perú”

Entre los puntos más resaltantes del presente reglamento, se encuentran los siguientes:

Los préstamos de “REACTIVA PERÚ”, financian el capital de trabajo y no puede ser utilizado para lo siguiente:

  1. Prepagar obligaciones financieras vigentes.
  2. Distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de dichos préstamos, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigido bajo la normativa laboral vigente.
  3. Adquisición de activos fijos.
  4. Comprar acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como realizar aporte de capital.
  5. El pago de obligaciones vencidas con Entidades del Sector Financiero (ESF).

Los PRÉSTAMOS no podrán ser otorgados a las empresas deudoras que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

2020: Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

2021: En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

2022: Empresas vinculadas a la ESF otorgante del PRÉSTAMO.

2023: Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

2024: Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del presente reglamento.

La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por la ESF a la empresa adeudora que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a:

  1. Tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios, del año 2019.
  2. Un (1) mes de ventas de promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

Para el caso de microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas de promedio mensual señalado en el numeral precedente. Serán consideradas como tal, aquellas que tengan ventas anuales hasta 150 UIT.

El presente reglamento ha establecido dos anexos, los cuales regulan una Lista de Exclusión de actividades que no pueden realizar o dedicarse las empresas que sean beneficiadas con el préstamo y garantía de REACTIVA PERÚ; y el modelo de declaración jurada a utilizar por las empresas del sistema financiero. Para poder revisar y analizar los anexos puede revisar el siguiente enlace.

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