Perfiles de riesgo para ser considerado sujeto de una fiscalización en materia de Precios de Transferencia

13 de febrero de 2017

Es importante que exista coherencia en la documentación que el contribuyente presenta al Fisco en el cumplimiento de sus obligaciones. En los literales 1 y 2 del Artículo 752 se listan como
conductas indicativas de una posible defraudación fiscal, la simulación de un acto jurídico y la falsedad de la información declarada para fines fiscales que pudieran llevar a la omisión total o parcial del pago de impuestos.

En materia de precios de transferencia, esto se traduce en conductas tales como: las omisiones e inconsistencias en la declaración jurada de rentas o en el formulario Nº 930, falsedad de la información de las partes vinculadas y de la metodología de valoración de las operaciones con partes relacionadas en el formulario Nº 930, así como las asimetrías de información entre el formulario Nº 93O, el estudio de precios de transferencia y la información relativa al grupo empresarial.

La documentación entregada por el contribuyente debe ser confiable. Además de lo establecido en el literal 1 del Artículo 752, el literal 4 señala como conducta que pudiera llevar a un contribuyente a incurrir en defraudación fiscal, la falsedad de información proporcionada a la DGI para la determinación de la renta gravable. En este sentido, la omisión o información falsa sobre los elementos que conforman el análisis de comparabilidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 762-E del Código Fiscal, las discrepancias entre las fuentes de información utilizadas por el contribuyente y la información pública de las comparables que distorsionan la conformación del rango de libre competencia, así como el incumplimiento con el sustento que conlleva la aplicación de los ajustes de comparabilidad, son algunos ejemplos de estas conductas.

El literal 4 del Artículo 752 también hace referencia a la obligación del contribuyente a proporcionar al Fisco la documentación necesaria para determinar la renta gravable. Por lo tanto, no suministrar la documentación comprobatoria solicitada por la DGI durante el proceso de auditoría como respaldo al análisis presentado por el contribuyente pudiese ser un indicio de defraudación fiscal. Cabe resaltar que estas obligaciones de documentación son aplicables también a las operaciones de servicios entre partes relacionadas establecidas en el Artículo 762-G del Código Fiscal.

De acuerdo al Artículo 752 del Código Fiscal, la defraudación fiscal se sancionará con multa no menor de cinco veces ni mayor de diez veces la suma defraudada y pudiese, en algunos casos, llevar al arresto. Cuando el contribuyente tenga un cómplice, padrino o encubridor, la sanción será dividida por partes iguales.

 

Fuente: DGI de Panamá

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