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Pauta para solicitudes de devolución de créditos fiscales sobre inversiones en bienes de uso

Mediante la Resolución General N.° 4937/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos “AFIP” dispone las pautas para la presentación de solicitudes de devolución de créditos fiscales sobre inversiones en bienes de uso.

1. Sobre las Pautas para las Solicitudes de Devolución

Establecer que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso – excepto automóviles -, correspondientes al año 2020, tramitarán de acuerdo a las pautas que seguidamente se detallan:

  1. La “Pre-solicitud” deberá efectuarse entre los días 1 y 15 del mes de marzo de 2021, ambos inclusive.
  2. La remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente, deberá realizarse hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive.
  3. La condición de haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, el monto por el cual se solicita el beneficio, deberá cumplirse en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, considerando la parte del saldo técnico exteriorizado conforme el inciso a) del artículo 12 de la Resolución General 4.581, que no hubiera sido absorbida por débitos fiscales, en períodos fiscales previos al de su detracción.

2. Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2021.

Fuente: Boletín Oficial 01/03/21

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