Un “Paraíso Fiscal” según la OCDE es un país o territorio que cumple con ciertas características que pueden facilitar la elusión fiscal, la evasión fiscal y otras prácticas financieras dañinas. Alineado a esto, las entidades tributarias de los países suelen ver a los paraísos fiscales como territorios que presentan una competencia desleal en términos de inversión y tributación. Por esto, es necesario conocer qué criterios emplean las autoridades fiscales para designar a ciertos países dentro de las ya famosas listas de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes.
En este artículo abordaremos la normativa peruana en relación con los paraísos fiscales y la importancia que tiene para el país tener identificadas a estas jurisdicciones.
¿Por qué es importante para las entidades tributarias de los diversos países identificar a los paraísos fiscales o de baja o nula imposición?
Es importante conocer cuáles son los paraísos fiscales debido a que existen cifras de grandes traslados de beneficios desde las diversas jurisdicciones a estos países. Es así que algunas fuentes estimaron que, en el 2018, 40% de los beneficios de las compañías terminaban en paraísos fiscales. Por otro lado, en octubre de 2023, a través de las acciones de fiscalización, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) detectó el incumplimiento tributario con respecto a operaciones internacionales valorizadas por un monto mayor a cinco millones de soles.
Por lo descrito y al tener conocimiento del impacto que puede tener la interacción con los denominados paraísos fiscales, la autoridad tributaria puede abrir procesos de fiscalización a las empresas, así como aplicar normas para el correcto cumplimiento y tributación en el Perú.
¿Cuál es la definición o concepto que tiene Perú sobre los paraísos fiscales?
El tratamiento de los paraísos fiscales se encuentra en Capitulo XVI del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta el cual fue actualizado por última vez con el Decreto Supremo N.° 340-2018-EF, publicado el 30.12.2018. En este reglamento, con motivo de cumplir con los pasos para que el Perú pueda incorporarse a la OCDE, se modifican aspectos respecto a los paraísos fiscales como el cambio del nombre pasando a llamárseles “Territorios no Cooperantes o de Baja o Nula Imposición” y se agrega el concepto de “Regímenes preferentes”.
De acuerdo con el artículo 86 del reglamento, la definición que se les da a estos Territorios no Cooperantes o de Baja o Nula Imposición y Régimen Fiscal Preferencial es la siguiente:
“1) Son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del presente reglamento.
Mediante Decreto Supremo se puede incluir en el Anexo 1 a otros países o territorios, siempre que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
- Que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; o existiendo estos, no cumplan con el intercambio de información con el Perú o que dicho intercambio sea limitado por aplicación de sus normas legales o prácticas administrativas.
- Ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
- c) Que su tasa aplicable del impuesto a la renta empresarial, de conformidad con el artículo 87, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior al sesenta por ciento (60%) de la que correspondería en el Perú sobre rentas de naturaleza empresarial, de conformidad con el régimen general.
2) Son regímenes fiscales preferenciales aquellos regímenes que cumplan al menos dos de los siguientes criterios:
- a) Que el país o territorio del régimen fiscal no tenga vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; o existiendo estos, no cumplan con el intercambio de información con el Perú o que dicho intercambio sea limitado por aplicación de sus normas legales o prácticas administrativas, respecto de dicho régimen fiscal.
- b) Ausencia en el país o territorio del régimen fiscal de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo, respecto de dicho régimen.
- c) Que la tasa aplicable del impuesto a la renta sobre las rentas, ingresos o ganancias sujetas al régimen fiscal, de conformidad con el artículo 87, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior al sesenta por ciento (60%) de la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza a sujetos domiciliados.
- d) Que el régimen fiscal excluya, explícita o implícitamente, a los residentes del país o territorio de dicho régimen, o que los sujetos beneficiados con dicho régimen se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico.
- e) Que hayan sido calificados por la OCDE como regímenes perniciosos o potencialmente perniciosos por cumplir con el acápite (iii) del cuarto párrafo del inciso m) del artículo 44 de la Ley, aun cuando el país o territorio del régimen se encuentre en proceso de eliminarlos o modificarlos.”
¿Que indica la normativa de Precios de Transferencia respecto a los Paraísos fiscales?
En el Artículo 32°-A. de la ley del impuesto a la renta menciona que las normas de precios de transferencia se aplicarán a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Sin embargo, sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia en los supuestos previstos en el literal c) de este artículo.
En este sentido, conocer cuáles son los paraísos fiscales es útil para el análisis de precios de transferencia respecto a las empresas que incluso sin tener transacciones con vinculadas pudieran tener transacciones con empresas ubicadas en países con esta condición.
¿Existe un listado de paraísos fiscales en Perú?
En el Anexo 1 incorporado por el Decreto Supremo N.° 340-2018-EF, publicado el 30.12.2018.:
1. Anguila | 12. Granada | 23. Mancomunidad de Dominica | 34. República de Liberia |
2. Antigua y Barbuda | 13. Guam | 24. Mancomunidad de las Bahamas | 35. República de Maldivas |
3. Aruba | 14. Guernsey | 25. Niue | 36. República de Nauru |
4. Bailía de Jersey | 15. Isla de Man | 26. Principado de Andorra | 37. República de Panamá |
5. Barbados | 16. Islas Caimán | 27. Principado de Liechtenstein | 38. Republica de Seychelles |
6. Belice | 17. Islas Cook | 28. Principado de Mónaco | 39. Republica de Trinidad y Tobago |
7. Bermudas | 18. Islas Monserrat | 29. Región Administrativa Especial de Hong Kong | 40. República de Vanuatu |
8. Curazao | 19. Islas Turcas y Caícos | 30. Reino de Bahréin | 41. Sint Maarten |
9. Estado Independiente de Samoa | 20. Islas Vírgenes Británicas | 31. Reino de Tonga | 42. San Vicente y las Granadinas |
10. Federación de San Cristóbal y Nieves | 21. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América | 32. República de Chipre | 43. Samoa Americana |
11. Gibraltar | 22. Labuán | 33. República de las Islas Marshall | 44. Santa Lucía |
Conclusión
Finalmente, conocer y entender la dinámica de los paraísos fiscales resulta fundamental para salvaguardar los intereses financieros y fiscales de una nación, fomentar la igualdad en materia tributaria, enfrentar la evasión y elusión fiscal, y fomentar la transparencia financiera a nivel local y global. Este conocimiento contribuye a reforzar la integridad del sistema impositivo y asegurar que todos los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades fiscales de manera justa y equitativa.