Con fecha 9 de abril del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 5088, por el cual, el Ministerio de Hacienda reglamenta la implementación del Programa de Asistencia del Estado establecido en la Ley N° 6720/2021, que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes, cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia, conforme lo siguiente:
1. Ciudades Beneficiadas
Abarca a las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanowa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humairá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martinez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael de Paraná.
2. Beneficiados
El subsidio podrá otorgarse a:
- Personas físicas o empresas unipersonales que están inscritas en el RUC que residan en las ciudades beneficiadas. El subsidio será por la suma de un millón noventa y cinco mil guaraníes.
- Para los trabajadores informales que residan en las ciudades beneficiadas.
3. Trabajadores Informales
Son los trabajadores por cuenta propia o dependientes de alguna Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES) que no coticen a la seguridad social y que no estén inscritos en el RUC.
4. Potenciales Beneficiarios según su Condición de Contribuyente
Los potenciales beneficiarios que posean RUC serán evaluados considerando los siguientes criterios:
- Para los que fueran contribuyentes del IVA se priorizará a los de ingresos mensuales promedio igual o menor a 3 salarios mínimos legales vigentes.
- Para los que fueran contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal, no serán excluidos en el caso de que la declaración jurada correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 haya sido presentada sin movimiento o con la declaración de ingresos promedio anual igual o menor a 1 SMLV.
- Los que fueran contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial para Pequeñas Empresas y de régimen simplificado para las medianas empresas, se tomará en cuenta la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2020, con la declaración de ingresos promedio igual o menor a 3 SMLV.
- Los que fueran contribuyentes del Impuesto a los Dividendos y Utilidades, serán excluido del beneficio.
5. Registro en el RUC
Los beneficiarios trabajadores informales por cuenta propia deberán registrarse como contribuyente en el RUC, en el impuesto correspondiente según su actividad económica.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 9 de abril del 2021.
Fuente: La Gaceta 12/04/21 p.141