Registro de comprobantes permitirá fiscalizar a formales

1 de septiembre de 2021

El viceministro de Tributación, Oscar Orue, indicó que no se tiene previsto por la administración suspender ni eliminar los gastos deducibles en el impuesto a la renta personal (IRP) y en el impuesto al valor agregado (IVA), sino que desde enero del próximo año habrá un control más exhaustivo para el sector formal.

1. Preocupaciones en la fiscalización

Una de las principales críticas al régimen de fiscalización señalado es la imposición de mayor control sobre el sector formal de la economía. Sin embargo, no castiga a aquellos que operan en la informalidad y no pagan los impuestos señalados por el Estado.

2. Control defectuoso

Adicionalmente, se informó que con el sistema actual algunas empresas cargaban gastos que no eran deducibles, por ejemplo, en el IVA, y recién es rectificado en caso sea descubierto por la administración fiscal mediante un control rutinario.

En ese sentido, con el registro de comprobantes que se aplicará desde enero del próximo año, ya no se podrá realizar este tipo de operaciones ya que dentro del mismo sistema se validará si es o no válido, el gasto que se pretende deducir. Este registro implica la carga de todos los datos de cada factura, comprobante por comprobante.

3. Implementación progresiva

Actualmente, ya existe un grupo de contribuyentes que carga sus facturas al sistema, desde julio del presente año. Sin embargo, no será obligación para todos los contribuyentes de IVA, IRP y el IRE Simple desde enero del 2022.

En el caso del IRP, el viceministro señaló que, en el caso del IRP, la gente paga menos porque se redujo la tasa. Por ejemplo, si el contribuyente tiene una renta de hasta G. 50 millones, pagará una tasa del 8%; de más de G. 50 millones hasta G. 150 millones, abonará 9%; y si es mayor a G. 150 millones, se liquidará con una tasa del 10%.

4. No Deducibles

En el caso del contribuyente del IRP ya no tendrá la posibilidad de deducir todo como antes, esto debido a las limitaciones establecidas en la nueva ley tributaria, como es el caso de inmuebles, vehículos, obras de arte y otros bienes suntuosos.

Por otro lado, en lo que respecta a los contribuyentes del IVA, indicó que las deducciones se limitaran acorde a lo establecido en la ley, que son aquellos gastos relacionados a la prestación del servicio y no los gastos personales como se venía haciendo como los gastos en supermercados.

Fuente: Abc 01/09/21

Contáctanos

Para contactarnos, por favor complete el siguiente formulario:

Iniciar chat con un asesor