Mediante el Decreto N° 5190, publicado el 24 de mayo, el Ministerio de Hacienda modificó los artículos 2° y 3° del Decreto N° 5075/2021, por el cual se dispone un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas, medicamentos e insumos para el abordaje y tratamiento del Covid-19.
Modificaciones
La normativa modifica en primera instancia el artículo 2° del Decreto N° 5075/2021, el cual quedó de la siguiente manera;
“Art. 2: Establece que, al momento de la importación de los productos señalados en el presente decreto, se abonara el IVA ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro de dichos bienes del recinto aduanero, establecido como base imponible el impuesto del diez por ciento (10%) del monto previsto en el numeral 7) del artículo 85° de la Ley N° 6380/2019, sobre la cual se aplicara la tasa del IVA del cinco por ciento (5%) o del diez por ciento (10%), según corresponda al bien importado.”
De igual manera, se modificó el artículo 3° del Decreto N° 5075/2021, el cual quedo de la siguiente manera;
“Art. 3°: Establece que cuando el contribuyente del IVA enajene los bienes comprendidos en el artículo 1° del presente decreto, liquidará e ingresará el impuesto aplicado la tasa del IVA del cinco por ciento (5%) o del diez por ciento (10%), según corresponda, al bien enajenado, sobre el diez por ciento (10%) el monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019.
De esa manera, determinará el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.
El contribuyente documentará la enajenación bajo este régimen especial transitorio, consignado en la casilla “Exenta” y “gravada” los porcentajes aplicables, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.”
Fuente: La Gaceta 24/05/21