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Proyecto de Ley respecto las facturas de supermercados

Se plantea proyecto de ley que valida facturas de supermercados para liquidación del IVA.

El portal web “La Nación” a través de su columna política comentó el nuevo proyecto de ley que incluye un artículo que permite validar las facturas de supermercados, tiendas, restaurantes y otros en el momento de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado. (IVA).

1. Objetivo de la normativa

El proyecto en cuestión busca ampliar la Ley N° 6380/2019, de modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional, específicamente, en lo relacionado al IVA. Con ello, se plantea que, sean deducibles los gastos en alimentación, aseo personal, mantenimiento del hogar, medicamentos del contribuyente y de su familia.

2. Incremento en el control

De igual manera, de forma complementaria, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) anunció que a partir de enero del 2022 se implementará un control más riguroso en el momento de la liquidación del IVA.

3. Comentarios de funcionarios

Según comenta el portal, el viceministro de tributación, Oscar Orue, alegó que, en la reglamentación de la referida ley, las compras hechas en supermercados no eran deducibles, pero por falta de un buen control, se constituyeron en una práctica común.

En ese sentido, el funcionario comentó que; “es innegable que las nuevas políticas de exigibilidad de la no inclusión de facturas relativas a compras realizadas en supermercados, pese a que la misma ya se encontraba reglamentada desde el 2019, constituye un golpe contundente para la clase trabajadora, sobre todo la clase media, que es el sector que normalmente soporta los embates”.

4. Texto del artículo

Según el proyecto planteado, el objetivo textual del mismo es;

“Ampliar la Ley N° 6380/2019, disponiendo que el IVA crédito generado por compras en supermercados, tiendas, restaurantes y otros, cuyo uso sea destinado a alimentación, aseo personal, mantenimiento del hogar, medicamentos para consumo del contribuyente y/o de su familia, serán deducibles a los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado IVA”.

Fuente: La Nación 10/09/21

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