Mediante el Decreto N° 5392, publicado el 24 de junio, el Ministerio de Hacienda, estableció la prórroga del plazo establecido en el Régimen Excepcional y transitorio de liquidación en el impuesto a la renta empresarial (IRE), del presente ejercicio fiscal, para pequeños productores agropecuarios hasta el 31 de octubre de 2021.
1. Aplicación de la Prórroga
Según señala la normativa, los contribuyentes del Impuesto a la renta Empresarial (IRE), quienes deban retener el impuesto a la renta personal a las personas físicas, pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios, señalados en la Ley N° 6380/2019, aplicarán a la Retención del Régimen especial, considerado como renta neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación.
2. Reanudación del curso
Asimismo, conforme con lo indicado en el decreto, la obligación tributaria en cuestión será reanudada a partir del primero de noviembre de 2021, los contribuyentes mencionados en el párrafo precedente podrán efectuar la retención del IRE, aplicando la tasa del impuesto sobre el treinta por ciento (30%) del precio de la operación.
Fuente: La Gaceta 25/06/21