A través del Decreto N° 5982, el Ministerio de Hacienda estableció el procedimiento aplicable para la devolución de impuestos determinados en sede judicial, a entidades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias o por ley.
1. Antecedente Legislativo
En el análisis realizado en el decreto citado, la cancelación total e inmediata de las acreencias reclamadas por los contribuyentes que cuenta con sentencias firmes, ejecutoriadas y notificadas, provisionadas en las Leyes anuales de Presupuesto General del Estado, se ve obstaculizada, muchas veces por la indisponibilidad de recursos financieros líquidos, por lo mismo, hace incurrir al Fisco en Mora.
Este accionar, a su vez, provoca un agravio económico, que se manifiesta en las arcas del Estado por el crecimiento del monto de las deudas reclamadas por el aumento significativo de los importes y accesorios legales a abonar a los contribuyentes.
2. Nuevo procedimiento
Por lo expuesto, se consideró pertinente decretar que, los créditos reclamados al Estado por parte de alguna entidad educativa de enseñanza inicial y preescolar, básica, media, técnica, terciaria, universitaria y de Educación Superior, sean reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias, en concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por lo mismo, toda compra respecto algún producto de sentencia judicial firme y ejecutoriada, que haya sido debidamente notificada podrá ser cancelada de acuerdo a los términos establecidos en la Ley N° 5061/2013 y la Ley N° 6380/2019.
3. Implementación
Sera función de la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, la entidad encargada de implementar todos los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento técnico de lo enunciado en la normativa.
Fuente: Gaceta Oficial 20/09/21