Con fecha 11 de julio de 2022, el Gobierno Central ha publicado el Decreto N° 7402/2022, por el cual se elimina el inciso a) del artículo 5 del Decreto N°4644/2020, que establecía como uno de los criterios para considerar a un país, territorio, jurisdicción, dominio o estado asociado como de baja o nula tributación, el encontrarse en la lista de organismos internacionales como la OCDE, la Unión Europea, la “Tax Justice Network”, entre otros; de la misma manera, el no haber cumplido satisfactoriamente con la revisión de pares efectuada por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE.
1. Nuevo criterio
En ese sentido, el Poder Ejecutivo dispuso el nuevo criterio para considerar a una jurisdicción de baja o nula tributación, según el cual debe cumplir con dos requisitos:
- Someter a imposición las rentas provenientes de actividades, bienes o derechos utilizados económicamente en la jurisdicción a una tributación efectiva o a una tasa de impuesto a la renta inferior a la se aplicará en el Paraguay en operaciones similares.
- No tener vigente un convenio bilateral o multilateral que permita el efectivo intercambio de información entre el Paraguay y dicha jurisdicción.
2. Cambios efectuados
El nuevo inciso b) menciona que el convenio, sea bilateral o multilateral, debe permitir el intercambio efectivo de información con el país paraguayo, en lugar del anterior inciso, que indicaba que el convenio debía permitir el intercambio de información, sin precisar que este debía ser con nuestro país.
3. Convenios bilaterales vigentes
En Paraguay, están vigentes 5 convenios bilaterales para evitar la doble imposición y la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC), el cual permite el intercambio de información con más de 140 países.
4. Otras modificaciones
Por otro lado, el Decreto estableció que la Administración Tributaria podrá elaborar un listado de aquellas jurisdicciones que se considerarán directamente países de baja o nula tributación.
Asimismo, se estableció que los criterios para determinar si una jurisdicción es de baja o nula tributación serán los mismos para determinar si puede ser aplicable o no la exoneración del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) a proyectos de inversión que se pretenden realizar.
Fuente: Abogados.ar 14/07/22