Las normativas de Precios de Transferencia buscan asegurar que las transacciones registradas entre empresas relacionadas se hayan realizado a precios similares a los que se realizarían entre empresas independientes en condiciones de mercado, cumpliendo el principio de plena competencia, con el fin evitar la transferencia artificial de beneficios entre jurisdicciones fiscales para reducir la carga impositiva.
La normativa de Precios de Transferencia en Paraguay es reciente, iniciando su entrada en vigor a partir del 01 de enero del 2021, según lo establecido por la Subsecretaría de Estado de Tributación, en adelante, SET.
¿Quiénes se encuentran dentro del alcance?
Según la SET, los contribuyentes del IRE que están afectos a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) son aquellos que:
- Celebre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, o en el país cuando a operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, y cuyos ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior fueron superiores a ₲ 10.000.000.000.
- Realice operaciones con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, siempre que la presunción de vinculación no haya sido desvirtuada conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución General N° 96/2021.
¿Quiénes son los exceptuados del alcance?
Aquellos contribuyentes que liquiden el IRE bajo el régimen SIMPLE o RESIMPLE.
¿Cuáles son las obligaciones documentarias a presentar?
Según la OCDE, los tipos de documentación a presentar relacionados a Precios de Transferencia son 3:
De acuerdo a esta clasificación, según el perfil correspondiente a Paraguay publicado en la OCDE, el ETPT está considerado como Informe Local. Este Informe deberá contener un análisis funcional y económico por las operaciones sujetas a este régimen registradas por la entidad local, así como la descripción de la estructura organizacional y operativa del contribuyente.
Cabe señalar que si bien la normativa paraguaya no exige presentar de manera independiente el Informe Maestro y el Informe País por País; la información relacionada al Grupo Económico se encuentra mencionada dentro del ETPT presentado a la SET.
¿Por qué es importante contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?
La importancia de contar con la documentación del ETPT elaborado por asesores expertos en la materia, se encuentra soportada en el Artículo 17 del Decreto N°4644-2020. Dicho artículo menciona que los servicios intragrupo se considerarán conforme al Principio de Plena Competencia en la medida que se pueda documentar que han sido efectivamente prestados, otorgue un beneficio al receptor del servicio y el precio pagado por dicho servicio se encuentre acorde a los valores de mercado en circunstancias comparables.
¿Existen sanciones al incumplimiento de las obligaciones formales?
Las sanciones relacionadas al incumplimiento de las obligaciones formales se encuentran detalladas en el Art. 17 de la Resolución General 115/2022.
¿Cuándo son las fechas de presentación del ETPT?
El Art. 9 de la Resolución General 115/2022 detalla:
Cierre del ejercicio fiscal del sujeto obligado | Mes de presentación |
31 de diciembre | Julio del siguiente ejercicio fiscal que se declara |
30 de abril | Noviembre del ejercicio fiscal que se declara |
30 de junio | Enero del siguiente ejercicio fiscal que se declara |
La presentación fuera de plazo se encuentra sujeta a sanción de acuerdo al art. 17 de la mencionada Resolución.
Presentar a tiempo el estudio, reduce el riesgo de posibles ajustes o controversias fiscales relacionadas con los precios de transferencia, lo que puede mejorar la imagen corporativa ante clientes, inversionistas y autoridades.
Esperamos sea útil la información sobre la Normativa de los Precios de Transferencia en Paraguay.