Modifican reglamentación del IRE y Precios de Transferencia

19 de octubre de 2021

Con fecha 18 de octubre del 2021, se publicó en ABC.com, sobre la modificación de la reglamentación del IRE y Precios de Transferencia. Veamos:

1. Decreto emitido

El 14 de octubre del presente, el Ejecutivo emitió el Decreto N° 6105 que modifica los artículos 5,28,31 y 58 del Anexo al Decreto N° 3182/2019; y los artículos 24,26 y 31 del Decreto N° 4644/2020, por el cual se reglamenta el capítulo de Normas Especiales de Valoración de Operaciones, ambas disposiciones establecidas en la Ley N° 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

2. Impuesto a la renta empresarial

De acuerdo a la SET, en lo que respecta al IRE, con la modificación del artículo 5° se aclaró el tratamiento tributario que corresponde cuando el ingreso anual de la Unidad Productiva Conjunta (UPC) supere el importe establecido para liquidar el IRE Simple.

Por lo que, se dispone que cuando se supere el importe para liquidar el IRE se deberá cancelar el RUC dentro del ejercicio fiscal siguiente, previa liquidación del impuesto, y los condóminos o copropietarios optará por constituir una Empresa por Acciones Simplificadas o algún otro tipo de entidad o sociedad comercial establecido en el Código Civil Paraguayo o en las leyes especiales vigentes, a los efectos de liquidar el impuesto por el IRE RG.

3. Registros de contratos de compraventa

De acuerdo a la SET, las modificaciones se dan al Registro de Contratos de Compraventa, el cual es fundamental para las operaciones de exportación de bienes sobre los cuales existe cotización internacional pública en mercados transparentes.

Se aclaró que los contratos de compraventa correspondientes a exportaciones realizadas desde el 1 de julio de 2021, de los bienes alcanzados por el numeral 7 del artículo 38 de la ley, podrán registrarse hasta el 31 de diciembre de 2021, y la habilitación de dicho registro se efectuará por parte de la administración tributaria el 1 de noviembre de 2021.

4. Precios de transferencia

Conforme el portal web citado, la figura de precios de transferencia se incorpora en la nueva ley tributaria en el marco de la adopción de estándares de la OCDE y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), con el propósito de luchar contra la evasión, la elusión y el lavado de dinero.

Los técnicos de la administración fiscal habían explicado en su momento, que con esto se busca evitar que se manipulen los precios de venta de bienes o servicios que prestan las empresas vinculadas.

Según la ley de modernización tributaria, los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país, en este caso cuando la operación para una de las parte esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, estarán obligados para efectos de esta ley, a determinar sus ingresos o deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestacione que hubieran utilizado con o entre países independientes en operaciones comparables, en similares condiciones.

Fuente: ABC.com 19/10/21

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