Modifican Artículo sobre Régimen Especial del Impuesto a la Renta Empresarial

13 de julio de 2021

Con fecha 12 de julio del 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 5391, por la cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 3725/2020, “por el cual establecen disposiciones relativas al régimen especial del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para los pequeños productores de minerales terrosos extraídos a través de molinos”.

1. Antecedente normativo

Que, mediante Decreto 3725/2020, se dispuso de manera excepcional, hasta el 30 de abril del 2021, que los contribuyentes del IRE, que deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores, cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, aplicarán la retención del IRE, considerando como Renta Neta el 15% del precio de la operación sobre el cual se aplicará la tasa general del impuesto.

2. Modificación normativa

Se modifica el artículo 1° del Decreto N° 3725/2020, modificado por el Decreto N° 4844/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 1°.- Dispónese de manera excepcional, hasta el 31 de octubre del 2021, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, señalados en el numeral 4) de dicho artículo, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el 15% del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.

A partir del 1 de noviembre de 2021 se efectuará la retención del IRE, aplicando del impuesto sobre el 30% del precio de la operación, conforme lo previsto en el artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019.

3. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 13 de julio del 2021.

Fuente: La Gaceta 13/07/21

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