Con fecha 25 de agosto del 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, la Ley N° 6793 por la cual se dispone la exoneración de derechos aduaneros de importación e IVA para vehículos y mecanismos de adaptación para vehículos destinados a personas con discapacidad.
1. ¿Quiénes son los beneficiarios?
Son sujetos beneficiarios en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley:
- Las personas con discapacidad permanente, mínima del 33%, certificada por la SENADIS.
- El padre o la madre, tutor o guardador designados por Resolución Judicial, en quienes recaiga el cuidado y la custodia de las personas con discapacidad en caso de minoría de edad.
- Las personas jurídicas sin fines de lucro, dedicadas a la protección y garantía de los derechos y habilitación de las personas con discapacidad.
- Las empresas nacionales y extranjeras dedicadas a la importación y venta de vehículos.
2. Uso del vehículo
El vehículo adquirido debe ser conducido por las personas con discapacidad, en caso de imposibilidad de conducir, la misma debe constar en el Certificado de Discapacidad expedido por la SENADIS, y esto servirá como documento habilitante para que una tercera persona se encuentre habilitada al uso y traslado del vehículo.
3. Causal de pérdida del beneficio
El uso del vehículo por personas distintas de las autorizadas será causal para la pérdida inmediata del beneficio y dará lugar a la detención del vehículo por las autoridades competentes para ello.
4. Exoneración y valor tributario
Los beneficiarios quedan exonerados del pago de aranceles aduaneros de importación, Impuesto al Valor Agregado, servicio de valoración, tasa de intervención aduanera y cualquier importe o gasto que derive del régimen especial de importación, para la adquisición de un vehículo para el uso de una persona con discapacidad.
El valor tributario del vehículo o del mecanismo de adaptación adquirido en los términos y condiciones, no podrá exceder el tope de 118 salarios mínimos legales vigentes. La Dirección Nacional de Aduanas determinará el valor tributario según corresponda a cada caso.
5. Prohibiciones
Los vehículos y/o mecanismos de adaptación adquiridos conforme a la ley, no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a título gratuito u oneroso, hasta que haya transcurrido el plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de adquisición.
6. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 26 de agosto del 2021.
Fuente: La Gaceta 26/08/21