Con fecha 15 de julio del 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 5504, por el cual se establece un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.
1. Facultades de establecer regímenes especiales
De acuerdo al artículo 104 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del IVA, cuando por las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción.
2. Régimen especial del IVA
Establecen un Régimen Especial del IVA aplicable al servicio de transporte público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h) del numeral 3) del artículo 100 de la Ley N° 6380/2019.
3. Liquidación de impuestos
Se dispone que las empresas de transporte público de pasajeros que presten el servicio de transporte público liquidarán e ingresarán mensualmente el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 20% del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019.
De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la mencionada actividad gravada.
4. Vigencia del régimen
El Régimen Especial estará previsto hasta el 31 de diciembre de 2021.
Fuente: La Gaceta 16/07/21