Con fecha 24 de marzo del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 4990, por el cual establecen nuevas medidas específicas en el marco de Plan de Levantamiento Gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia, a partir del 18 de marzo del 2021 hasta el 4 de abril del 2021.
1. Horario de Desplazamiento
Los habitantes solo podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario de 5:00 hasta las 23:59 horas, salvo que la norma especifique territorios con diferente horario.
2. Permisión de Actividades
Se podrán realizar las siguientes actividades:
- Fuerzas militares y policiales
- Medios de comunicación
- Comercios esenciales
- Servicios de salud públicos y privados
- Veterinarias
- Servicios funerarios
- Ejecución de obras públicas
- Otros
3. Horario Laboral Amplio
Quienes cumplan un horario laboral fuera del horario de desplazamiento deberán portar documentación que así lo acredite y los justifique, salvo casos de urgencia.
4. Permisión de Actividad Física
Se permite la actividad física para todas las personas en espacios de aire libre en grupos de hasta 4 personas. Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta 4 personas, en locales habilitados para tal efecto y conforme el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud.
5. Obligatoriedad de Uso de Mascarilla
Se dispone la obligatoriedad de uso de las mascarillas en todos los lugares cerrados, y en aquellos en los que no se puede mantener el distanciamiento físico establecido en los protocolos de aislamiento.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 18 de marzo del 2021.
Fuente: La Gaceta 25/03/21